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Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a.    El director del centro, que será su Presidente.

b.    El jefe de estudios.

c.    Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d.    Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e.    Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f.     Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g.    El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Las competencias del Consejo Escolar están recogidas en el artículo 127 de la Icono Acrobat Ley Orgánica de Educación.

Está compuesto por:

 

Equipo Directivo Cargo Nombre y Apellidos
Directora Rosa Mª Blanco Gómez
J. Estudios Rafael del Olmo García
Secretaria Alicia Monjas Serrano
Profesores/as   Javier Herranz Ruíz
Julio Martínez Maganto
Carlos Moreu Arcos
Miguel López Rodríguez
Rubén López Sánchez
Silvia María Reyes Mateos
Pedro Carlos Rojo Alique
Alumnos/as   Miguel Benito Alonso
Cesar Moliner López
Ángela Mor Delgado
Alicia Lago Sánchez
Admón.y Servicios.   María del Pilar Carrillo Sánchez
Ayto.   Fernando  José Gil Campo

 

 

 

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


El artículo 127 queda redactado del siguiente modo:


Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.


El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:


a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.


b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.


c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.


d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.


e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.


f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.


g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.


h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.


i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.


j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.


k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.


l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.


m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 

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